LAUDATOS S.A.S lucha contra el maltrato infantil. Por esto se une a la ley 679 expedida por el Congreso de la República el 3 de agosto de 2001, para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores de edad, decreto 1524 de 2002, este  tiene por objeto reglamentar el artículo 5 de la Ley 679 de 2001, con el fin de establecer las medidas técnicas y administrativas destinadas a prevenir el acceso de menores de edad a cualquier modalidad de información pornográfica contenida en Internet o en las distintas clases de redes informáticas a las cuales se tenga acceso mediante redes globales de información, el decreto 67 de 2003 y la ley 1336 de 2009, por mandato de la Ley 679 de 2001, todas las personas deben prevenir, bloquear, combatir y denunciar la explotación, alojamiento, uso, publicitación, difusión de imágenes, textos, documentos, archivos audiovisuales, uso indebido de redes globales de información, o el establecimiento de vínculos telemáticos de cualquier clase relacionados con material pornográfico o alusivo a actividades sexuales de menores de edad, por cuanto podría generar responsabilidad de tipo penal".

Esta ley se expidió con base en el artículo 44 de la Constitución Política y su objetivo primordial es proteger a los niños de la explotación y el abuso sexual y velar por que tengan un desarrollo sano e integral. Las empresas vinculadas a la Cámara Colombiana de Informática y Telecomunicaciones CCIT y al NAP Colombia nos unimos a la campaña organizada por el Gobierno Nacional contra la pornografía infantil.


ARTICULO 23
TRÁMITE DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS PQR´S  Y   MECANISMOS OBLIGATORIOS DE ATENCIÓN AL USUARIO  Los usuarios de servicios de comunicaciones tienen derecho a presentar peticiones, quejas  y recursos - PQR – ante los proveedores  en forma verbal o escrita, a través de  los medios dispuestos para ello. El ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Dispone que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas  a las autoridades por motivos de interés particular...”  DERECHO DE PETICIÓN - Carácter respetuoso Radica en que la persona que a él acude formule sus solicitudes con el debido respeto hacia la autoridad. De lo contrario, la obligación constitucional, que estaría a cargo del servidor o dependencia al cual se dirigió la petición, no nace a la vida jurídica. La falta de tal característica de la solicitud sustrae el caso de la regla general, que exige oportuna contestación, de fondo, sobre lo pedido.  En esos términos, si una solicitud irrespetuosa no es contestada, no se viola el derecho de petición.


DENUNCIE



MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Teléfono: 01-800-0914014



DIRECCIÓN CENTRAL DE POLICÍA JUDICIAL - DIJIN GRUPO INVESTIGATIVO DELITOS INFORMÁTICOS
Teléfono: PBX: 426 6900 Ext. 6301-6302
Carrera 77A # 45-61 Barrio Modelia

El enlace externo abre una nueva pestaña o ventana.Página Web.Página Web.




INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Teléfono: 01 8000 918080
Línea 141

El enlace externo abre una nueva pestaña o ventana.Página WebPágina Web




PERSONERÍA
Línea 143
Cra. 7 # 21-24 - Bogotá D.C., Colombia

El enlace externo abre una nueva pestaña o ventana.Página WebPágina Web




FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Teléfono: 01 800 0912280

El enlace externo abre una nueva pestaña o ventana.Página WebPágina Web

LAUDATOS S.A. lucha contra la explotación infantil en internet